Marco Normativo
La Universidad de Panamá ha desempeñado un papel activo en el desarrollo de la nación, y ha fortalecido su identidad nacional. Para estos propósitos debe investigar y analizar los principales problemas que confronta el paÃs, en el orden internacional con el fin de ofrecer alternativas de soluciones que tenga en miras el perfeccionamiento de la independencia nacional y el progreso integral del pueblo panameño.
Es asàque la Universidad de Panamá, crea el Instituto del Canal de Panamá y Estudios Internacionales, mediante Resolución No. 14-92 emitida por el Consejo Académico, la cual busca que nuestra casa de estudios superiores tome conciencia crÃtica en el deber insoslayable de contribuir a la aspiración histórica de que nuestra sociedad sea dueña de su propio destino.
En julio de 2002 la Administración del Dr. Octavio Tapia, Director de lCUP para ese periodo presenta al Consejo Académico una propuesta sobre el Reglamento Interno del ICUP, sin embargo, a la fecha esa propuesta no ha alcanzado su objetivo.
Conforme a lo que dispone nuestro Estatuto, se aprueba en Reunión del Consejo General Universitario No. 5-12 del 02 de agosto de 2012, y publicado en Gaceta Oficial No. 270099 del martes 14 de agosto de 2012, el nuevo Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá, que tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Investigación de la Primera Casa de Estudios Superiores. Este consiste en un conjunto de polÃticas, estrategias, procesos y proyectos de ámbito nacional e internacional que organiza a diferentes niveles, la interacción de los diversos actores que componen el sistema,  para fomentar y apoyar en materia de investigación, las actividades académicas.
Los cambios ocurridos en nuestro entorno y la realidad actual, demandan   un marco normativo que establezca  las pautas para un mejor desenvolvimiento de nuestras funciones.Â
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Normativa vigente en materia de desarrollo y promoción de la investigación
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Ley 13 de l997
Por la cual se establecen los lineamientos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnologÃa y la Innovación
ArtÃculo 1…el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento continuo y permanente de las actividades de investigación cientÃfica y tecnológica, asà como la transferencia y difusión de los resultados de dichas actividades, como herramientas legÃtimas y fundamentales para el avance social y económico del paÃs…
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Ley No. 24 de 2005
Ley Orgánica de la Universidad de Panamá
ArtÃculo 9.  La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para lo que se obliga a fomentar su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización y facilidades.
Asimismo, creará institutos de investigación y otras formas organizacionales responsabilizadas por la investigación sistemática e integral de una o varias disciplinas cientÃficas, y demás aspectos de su competencia y funcionamiento.
Ley No. 56 de 2007
Que crea el Sistema Nacional de Investigación y establece incentivos
para la investigación y el desarrollo cientÃfico y tecnológico
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ArtÃculo 1.  Se crea el Sistema Nacional de Investigación para promover la investigación cientÃfica y tecnológica y su calidad mediante el reconocimiento de la excelencia de la labor de investigación y desarrollo cientÃfico y tecnológico de personas naturales y jurÃdicas…
ArtÃculo 4.  El Sistema Nacional de Investigación tendrá los siguientes objetivos:
1.  Incrementar el número y calidad de investigadores…;
2.  Incentivar a los investigadores de mérito comprobado…;
3.  Aumentar el número de centros de investigación públicos y privados;
4.  Promover el mejoramiento continuo de la productividad y la calidad de todos los centros de investigación;
5.  Establecer criterios confiables, válidos y transparentes que garanticen la efectividad del proceso de evaluación…
6.  Promover la participación de investigadores de mérito comprobado en las actividades productivas nacionales…
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Estatuto de la Universidad de Panamá
Aprobado en Consejo General Universitario No. 22-08, octubre de 2008
Corregida en Gaceta Oficial No. 26247 de 24 de marzo de 2009
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ArtÃculo 148.  Los institutos son organismos académicos de investigación, servicios, programas de educación continua y de docencia de postgrado, extensión y producción en materia de su competencia.
ArtÃculo 154.  Los institutos tienen las siguientes funciones entre otras:
a.)Promover la discusión, reflexión y solución de los problemas o situaciones que afectan al desarrollo nacional en el área de su competencia;
b.)Ejecutar investigaciones sistemáticas, integrales, pertinentes, preferiblemente interdisciplinarias, que contribuyan al adelanto de las ciencias y de sus aplicaciones;
c.)Promover una cultura hacia la investigación e innovación;
d.)Consignar en la VicerrectorÃa de Investigación y Postgrado, con miras a su publicación y difusión, el resultado de sus investigaciones y otros aportes cientÃficos en el área de su competencia;
e.)Contribuir a la capacitación y actualización de profesionales y público en general en el área de su especialidad;
f.)  Promover convenios internacionales y alianzas público-privadas para el desarrollo de investigaciones…
g.)Generar ingresos, a través de la prestación de servicios, asesorÃas, asistencia técnica especializada y producción en el área de su competencia.
ArtÃculo 160.    Los institutos elaborarán sus reglamentos y los someterán a consideración del Consejo de Investigación, el cual lo recomendará al Consejo General Universitario para su aprobación definitiva.