Normativas

Marco Normativo

La  Universidad de Panamá ha desempeñado un papel activo en el desarrollo de la nación, y ha fortalecido su identidad nacional.  Para estos  propósitos debe investigar y analizar los principales problemas que confronta  el país, en el orden internacional con el fin de ofrecer alternativas de soluciones que tenga en miras el perfeccionamiento de la independencia nacional y el progreso integral del pueblo panameño.

Es así  que la Universidad de Panamá,  crea el Instituto  del Canal de Panamá y Estudios Internacionales, mediante Resolución No. 14-92 emitida por el Consejo Académico, la cual busca que nuestra casa de estudios superiores tome conciencia  crítica en el deber insoslayable de contribuir a la aspiración histórica de  que nuestra  sociedad  sea dueña de su propio destino.

En julio de 2002 la Administración del Dr. Octavio Tapia, Director de lCUP para ese periodo presenta al Consejo Académico una propuesta sobre el Reglamento Interno del ICUP,  sin embargo, a la fecha esa propuesta no ha alcanzado su objetivo.

Conforme a lo que dispone nuestro Estatuto, se aprueba en Reunión del Consejo General Universitario No. 5-12 del 02 de agosto de 2012, y publicado en Gaceta Oficial No. 270099 del martes 14 de agosto de 2012, el nuevo Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá, que tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Investigación de la Primera Casa de Estudios Superiores. Este consiste en un conjunto de políticas, estrategias, procesos y proyectos de ámbito nacional e internacional que organiza a diferentes niveles, la interacción de los diversos actores que componen el sistema,  para fomentar y apoyar en materia de investigación,  las actividades académicas.

Los cambios ocurridos en nuestro entorno y la realidad actual,  demandan   un marco normativo que establezca  las pautas  para un mejor desenvolvimiento de nuestras funciones. 

 

Normativa vigente en materia de desarrollo y  promoción de la investigación

 

Ley 13 de l997

Por la cual se establecen los lineamientos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la Innovación

Artículo 1…el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento continuo y permanente de las actividades de investigación científica y tecnológica, así como la transferencia y difusión de los resultados de dichas actividades, como herramientas legítimas y fundamentales para el avance social y económico del país…

 

Ley No. 24 de 2005

Ley Orgánica de la Universidad de Panamá

Artículo 9.  La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para  lo que se obliga a fomentar su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización y facilidades.

Asimismo,  creará institutos de investigación y otras formas organizacionales responsabilizadas por la investigación sistemática e integral de una o varias disciplinas científicas, y demás aspectos de su competencia y funcionamiento.

Ley No. 56 de 2007

Que crea el Sistema Nacional de Investigación y establece incentivos

para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico

 

Artículo 1.  Se crea el Sistema Nacional de Investigación para promover la investigación científica y tecnológica y su calidad mediante el reconocimiento de la excelencia de la labor de investigación y desarrollo científico y tecnológico de personas naturales y jurídicas…

Artículo 4.  El Sistema Nacional de Investigación tendrá los siguientes objetivos:

1.   Incrementar el número y calidad de investigadores…;

2.   Incentivar a los investigadores de mérito comprobado…;

3.   Aumentar el número de centros de investigación públicos y privados;

4.   Promover el mejoramiento continuo de la productividad y la calidad de todos los centros de investigación;

5.   Establecer criterios confiables, válidos y transparentes que garanticen la efectividad del proceso de evaluación…

6.   Promover la participación de investigadores de mérito comprobado en las actividades productivas nacionales…

 

 

Estatuto de la Universidad de Panamá

Aprobado en Consejo General Universitario No. 22-08, octubre de 2008

Corregida en Gaceta Oficial No. 26247 de 24 de marzo de 2009

 

Artículo 148.  Los institutos son organismos académicos de investigación, servicios, programas de educación continua y de docencia de postgrado, extensión y producción en materia de su competencia.

Artículo 154.  Los institutos tienen las siguientes funciones entre otras:

a.)Promover la discusión, reflexión y solución de los problemas o situaciones que afectan al desarrollo nacional en el área de su competencia;

b.)Ejecutar investigaciones sistemáticas, integrales, pertinentes, preferiblemente interdisciplinarias, que contribuyan al adelanto de las ciencias y de sus aplicaciones;

c.)Promover una cultura hacia la investigación e innovación;

d.)Consignar en la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, con miras a su publicación y difusión, el resultado de sus investigaciones y otros aportes científicos en el área de su competencia;

e.)Contribuir a la capacitación y actualización de profesionales y público en general en el área de su especialidad;

f.)   Promover convenios internacionales y alianzas público-privadas para el desarrollo de investigaciones…

g.)Generar ingresos,  a través de la prestación de servicios, asesorías, asistencia técnica especializada y producción en el área de su competencia.

Artículo 160.    Los institutos elaborarán sus reglamentos y los someterán a consideración del Consejo de Investigación, el cual lo recomendará al Consejo General Universitario para su aprobación definitiva.